Conducir después de haber consumido alcohol es, por desgracia, uno de los delitos más comunes en nuestro país, pudiendo afectar no solo al que lo comete sino también a terceras personas que se encontraban en el lugar y la hora equivocados. Afortunadamente los cambios en la legislación endureciendo las penas, así como la instauración del carnet por puntos, ha provocado que todos tomemos conciencia de las consecuencias y el peligro que supone circular bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
El Código Penal recoge en su artículo 379.2 d
os modalidades de comisión de este delito:
-La primera es realizar la conducción “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.” La principal característica es que se considera delito, ir circulando con síntomas de haber consumido dichas sustancias. Por ello no es suficiente que se conduzca habiendo ingerido alcohol o drogas sino que éstas provoquen su influencia en el conductor, debiendo demostrarse que provoca, o ha provocado, una indudable alteración de las facultades psicofísicas del conductor. La prueba de alcoholemia o drogas sólo servirá como indicio y se deberán valorar otras pruebas para entender cometido el delito (haber provocado un accidente, conducción errática, etc.).
-La segunda modalidad es aquella en la que se comete el delito por haber sobrepasado una determinada tasa de alcoholemia, en concreto, 0,60 miligramos por litro en aire expirado o con una tasa de alcohol en sangre de 1,2 gramos por litro. Este delito es más objetivo y no precisa estar bajo la influencia del alcohol o las drogas, es decir, usted puede conducir muy bien y cumpliendo las normas de tráfico, pero al sobrepasar dichas tasas, se considera que es un peligro potencial por lo que se consuma el delito.
En cuanto a las penas que se pueden imponer, estas van desde la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos al condenado se le priva del carnet de conducir vehículos a motor entre 1 o 4 años.
Este delito se tramita por los cauces del Juicio Rápido, pudiendo llegar a lo que se llama una Sentencia de Conformidad, donde si el infractor reconoce el delito y acepta la pena sin necesidad de celebrar el juicio, ésta se puede rebajar 1/3 de la pena solicitada por el Fiscal.
Si desea recibir información sobre este u otro tema relacionado, no dude en contactar con nosotros.